En el montaje del nuevo texto constitucional, la Asamblea Revisora acaba de incluir algunas figuras de democracia directa y deliberativa además de reconfirmar el derecho a votar en las elecciones al que se acompasa el deber de hacerlo.

Por la votación con que se decidió (133 a favor y 8 en contra) no luce que habrá cambio en lo que resta del proceso de aprobación. Sin embargo, aun proclamada la Constitución tendrá que ser una ley específica la que deberá reglamentar en detalle sus procedimientos.

Las nuevas figuras son varias: el referéndum, la iniciativa legislativa popular y la petición. Deberán ellas ser bien definidas y diferenciadas, especificándose sus objetos, consecuencias vinculantes, modalidades, quórum (la votación mínima para que puedan ser válidos), su eventual frecuencia, oportunidad y convocantes, entre otros aspectos.

Es de esperar que esa reglamentación no sea una copia, o un mero trasplante de legislaciones similares de otros países, que no tome en cuenta nuestra realidad. Habrá de considerarse las experiencias acumuladas en los distintos sistemas políticos en los que se utiliza; tomando especial atención en sus previsiones y seguridades para que no sean manipulados.

El hecho de que se incluya en la Constitución, y se reglamente inteligentemente, no basta para que se logren sus propósitos y se permita la eficaz canalización de demandas que sean expresión del humor popular.
La acogida que se ha hecho tiene sus límites. No se incluye el referéndum constitucional, ni siquiera como elemento del procedimiento de reforma. Todo apunta, entonces, que continuaremos con una Constitución semirrígida –reformable por un órgano ordinario- tan susceptible a modificaciones coyunturales que la convierte en palanca al servicio de gobiernos y partidos de turno. La nuestra no ha sido, en la realidad política e institucional, una súper ley.

Por igual habrá que ver cuáles experiencias vamos a acumular en el futuro para determinar cuál será su utilidad concreta más allá de la letra de la Constitución. Qué niveles de participación se registrarán a la luz también de la técnica refrendaría, esto es, la manera en que se planteen las cuestiones y las preguntas al pueblo político.

Acabamos de observar la consulta realizada en Cotí, Maimón y Fantino. La experiencia es una primicia pero aún no marca tendencia alguna, por lo que ha de ser analizada con la meta de que sea efectiva.

Lo importante no es que se vote por votar. Hay que estimular, motivar para que efectivamente haya deliberación sobre la base de una compresión y valoración de lo que se habrá de decidir. No puede pretenderse que el común de los ciudadanos disponga de un “capital cultural” que ni siquiera muchos diputados ni regidores lo tienen. Hay que saber que someter a consideración y plantearlo con claridad.

A partir del nuevo texto constitucional el referéndum será una posibilidad. Sin embargo, eso no asegura que se celebre cuando se requiera. Para los partidos y los gobiernos incluirlos en el papel es un lujo a mostrar. A la hora nona, sin embargo, son bien reacios a despojarse del poder y de controles.

Piénsese en la sugerencia aquella de someter a referéndum la nueva Constitución. La reacción no se hizo esperar: no se quiere como no se quiso la constituyente. No nos dejemos llevar por la ilusión.

© Julio Brea Franco 2009
Florida, USA
Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Mayo 11, 2009