Hasta 1994 la identificación personal en República Dominicana se apoyaba en tres anillos relacionados pero no plenamente conectados: el registro civil, la “cédula de identidad personal” y el registro electoral.
El registro civil (se llevaba a través de Oficiales del Estado Civil nombrados por el Poder Ejecutivo) documenta la existencia de la persona entre sus dos hechos vitales esenciales: el nacimiento y el fallecimiento y consigna además los actos civiles que realiza. La cédula (expedida por una Dirección General también dependiente del Poder Ejecutivo) fungía como único documento de identificación e incluso en determinado periodo tuvo una función impositiva.
El tercer anillo era el registro electoral creado por ley en 1971 y organizado en 1974, a pesar de estar consignado en la legislación electoral desde muchos años atrás y cuya administración le competía a la Junta Central Electoral). Dos eslabones de la cadena, por tanto, eran controlados por el gobierno. Esa dependencia nos explica entonces la desconfianza que existía cuando se celebraban elecciones y el Presidente y/o el gobierno de un partido procuraban reelegirse o continuar en control del poder público.
En 1992, en una de los dos piezas legislativas en que se articulo de reforma electoral de aquel año, la ley No 8-92 de 1992, dispuso la unificación de la cédula y el registro en único documento multifuncional. La dirección de la cédula anterior y los oficiales del Estado Civil, por consiguiente, pasaron a ser dependencia de la JCE quien designa sus personales.
Pese a todos los altibajos de los inicios, la ejecución de la reforma de 1992, creó las bases de un sistema de identificación al engarzar, bajo un mismo techo institucional, sus tres elementos constitutivos básicos que pasaron a ser los subsistemas. Estamos en presencia de un sistema cuando un conjunto de elementos cumple funciones principales y se articula en instancias definidas y delimitadas que ejecutan procedimientos distintos pero interconectados.
El registro electoral por tanto no puede ser concebido con la autonomía que disponía en el pasado. Actualmente para un ciudadano dominicano obtener la cédula de identificación es prerrequisito (al menos en teoría) avalar su solicitud con un acta que certifique que es titular de la nacionalidad. Solo con el carné de cedula y únicamente con ella se puede acudir a votar en unas elecciones.
La realidad, sin embargo, no es tan sencilla. No todas las inscripciones en el registro cedular están avaladas con actas de nacimiento aun si en la medida de su continua renovación se ha ido logrando mayor respaldo documental.
El nudo problemático del sistema sigue siendo las deficiencias del registro civil, lleno de “suciezas técnicas”, lejos aún de la inclusividad que debiera tanto por causas del subregistro de los que son pero no están (personas sin identidad civil) y de los que están que no son (los fallecidos).
Un sistema de identificación, y más específicamente, un registro civil nacional, es indicador de país organizado. Entre nosotros ha habido mucha irresponsabilidad y falta de voluntad política para acometer esa tarea. Y aun hoy nos jalamos los cabellos discutiendo sobre dominicanos que no están y no dominicanos que no deberían estar.
© Julio Brea Franco 2009
Florida, USA
Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Marzo 24, 2009