En un reciente seminario, de los tantos y frecuentes que se llevan a cabo dedicados al tema electoral y constitucional, se mencionó de pasada el asunto del tamaño del Congreso Nacional: el de la cantidad de legisladores o parlamentarios que componen nuestro Poder Legislativo. Ciertamente no fue esa la primera referencia que se ha hecho respecto a una situación que ya genera insatisfacción.

De todas maneras, el cuestionamiento es válido y atendible. La Cámara de Diputados, por ejemplo, ha venido registrando un crecimiento considerable, y si no se le pone coto, terminará siendo inmanejable. La necesidad de una detente de por si coloca el tópico en la agenda prioritaria de la reforma política. Hay que contener este gigantismo, y más que congelando el número, buscando opciones para solucionarlo. Si bien el tamaño no es por si solo un factor que determine la eficiencia de una asamblea parlamentaria, un número razonable de integrantes puede ayudar.

En la determinación del número de integrantes de una asamblea representativa en general se toma como criterio de definición su relación con la población total de un país, tal y como es cuantificada en los censos decenales (es una regla común en prácticamente todos los países, no aceptar proyecciones o estimaciones poblacionales). Si bien el crecimiento poblacional se ha ralentizado en décadas recientes, su incremento acarrea el aumento de la cantidad de los diputados o representantes.

En el caso dominicano, la población no ha sido la única variable. Dado que la organización administrativa-territorial se asume también como organización política y electoral, la creación de nuevas demarcaciones ha influido, aun si no de manera tan dramática, en el aumento en la cantidad de parlamentarios. Incluso las circunscripciones intraprovinciales, creadas en el 2002 en ocho de las mayores provincias, también han conllevado incrementos.

Para determinar el número de integrantes en una asamblea representativa existen varios procedimientos. A la operación de distribución de los puestos de diputados entre circunscripciones delimitadas territorialmente se le denomina prorrateo electoral. Lo que se trata con ella es únicamente determinar cuántos puestos habrán de elegirse en cada una de las circunscripciones. Esto significa que nada tiene que ver con el sistema electoral (proporcional, mayoritario o mixto) y/o con la fórmula electoral (d’Hondt, cifra repartidora, etc.) que se adopte para, a la luz de la votación obtenida por los partidos políticos, determinar cuántos escaños le corresponden a cada uno. El prorrateo es, pues, anterior a la asignación de los cargos a los partidos.

En el derecho constitucional y electoral dominicano se fija la prorrata de 50 mil habitantes y/o fracción superior a los 25 mil por puesto de diputado. Existe una ruptura a la regla: toda circunscripción provincial le corresponde un mínimo de dos diputados si su población es menor de 75 mil habitantes. Este criterio fue fijado en la Constitución de 1966 y se mantiene en las reformas siguientes incluyendo la vigente.

En los últimos cuarenta años (1966-2006) se han sucedido ininterrumpidamente once Congresos para cuya determinación en sus tamaños se tomaron como base cinco censos poblaciones (1960, 1970, 1981, 1993 y 2002). El incremento ha sido este: de una Cámara de Diputados de 74 miembros se ha llegado, en el 2006, a una de 178 diputados, lo que significa un crecimiento de un 239 por ciento. Por otra parte la población censal pasó de 3 millones 047 mil habitantes, en el censo de 1960, a unos 8 millones 230 mil conllevando por consecuencia un incremento de un 270 por ciento. Si se sigue aplicando el mismo procedimiento es muy probable que el décimo segundo Congreso a inaugurarse en el 2010 los diputados sean 210, esto es, 32 más que los actuales, llevando al Congreso en su totalidad a 242 miembros. Objetivamente van a resultar muchísimos.

Pero el crecimiento poblacional es un fenómeno extendido en una gran parte de los países del mundo, salvo en aquellos que tienen una tasa 0 de crecimiento, en particular en la Unión Europea. ¿Qué se ha hecho entonces para encarar este gigantismo de las asambleas representativas? Se ha cambiado el procedimiento. En vez de adoptar una prorrata fija e invariable, se ha cambiado el punto de partida: se calcula el número de escaños y se divide entre la población contada el censo anterior. De esta manera lo constante termina siendo el número de parlamentarios y se hace variable la proporción poblacional. Como segundo paso, definida la prorrata ésta se aplica en cada una de las circunscripciones para dividiéndola entre la cantidad de habitantes se establezca el número de escaños de cada una.

No hay otra opción que caminar en esta vía. Pero si cambiamos el criterio y el procedimiento tendremos que enfrentarnos a otra cuestión: ¿Qué cantidad de diputados es la conveniente? La respuesta no puede ser medalaganaria ni mucho menos arbitraria a la Fujimori.

© Julio Brea Franco 2007

Florida, USA

Publicado originalmente en

Periódico HOY de

Republica Dominicana

Abril 24, 2007