El enjuiciamiento de la Cámara de Cuentas (CC) fue posible por voluntad política del Gobierno y del partido oficial. Los partidos de oposición estaban en pie de guerra, es cierto pero lograr mayorías densas en cada una de la Cámaras no hubiese sido posible con la oposición del Poder Ejecutivo. La composición actual del Congreso lo muestra claramente: (178 Diputados: PLD-96; PRD-60; PRSC-22) (32 Senadores: PLD-22; PRD-6; PRSC-4)

Mantener los miembros de la CC no le convenía a nadie. Y al gobierno menos. El ambiente estaba demasiado rarefacto para optar por otra línea de acción. Había que evitar ser salpicado. Además, el control político de la CC seguirá asegurado en la venidera designación. Sera un cambio de gente pero todo seguirá igual.

El juicio político concluyó deslucido. Solo uno de los miembros terminó enjuiciado y destituido. Es algo que debería tomarse en cuenta para el futuro: las renuncias deberían ser solo posibles hasta antes del inicio el juicio en el Senado. Eso de renunciar unas horas antes cuando ya la suerte está echada es desvalorizar el mecanismo.

Las renuncias fueron inelegantes. Sobre todo las últimas. Ese afán por seguir en los puestos no era más que un intento de salirse con las suyas. Había que estar muy obcecado para no realizar que la credibilidad se había evaporado por completo y que carecía de sentido permanecer en los cargos en esas condiciones.

Una nota sorprendente fue las calificaciones de honorabilidad y seriedad de los miembros renunciantes y destituidos que tan generosamente se escucharon en el Senado. No venia eso al caso pues una destitución por faltas en el ejercicio de las funciones no atañe necesariamente a las calidades personales. Lo importante es no hicieron su trabajo adecuadamente.

El propósito del juicio político es la destitución. Por consiguiente, el marco de referencia son las funciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes le asignan. Claro, no son cualquier falta, son las graves. De ahí lo que se enjuicia es lo que hicieron, por comisión u omisión, contrario a lo que debían hacer. Ese es el punto. Si se detectan elementos de índole penal, es en la justicia ordinaria es donde hay que actuar.

El procedimiento se definió momentos antes de la investigación y elaboración del pliego acusatorio y, posteriormente, del enjuiciamiento propiamente dicho. Se debe trabajar en eso aunque sea en un “interna corporis” porque en definitiva son funciones que corresponden al Congreso.

Los pasibles de juicio político son funcionarios electivos en primer o segundo grado. La constitución es clarísima. Si lo que se evalúa es un ejercicio de funciones, la defensa no tiene porque encomendarse a terceros. Quien desempeña el cargo es el que tiene que responder. Los abogados a lo sumo pueden ser a consultores “in situ”.

Sería un desatino reducir la mayoría de la ¾ partes de los miembros. Por varias razones. El juicio político es un mecanismo de excepción. No la regla. A menos que queramos relajarlo como en Ecuador.

© Julio Brea Franco 2008
Florida, USA
Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Julio 8, 2008