La ley electoral dominicana, tal y como se promulgó el 8 de marzo de 1923 por el Presidente Vicini Burgos, fue una adaptación mala y deficiente de la ley electoral cubana en sus versiones del 11 de septiembre de 1908 y del 8 de agosto de 1919. El aserto puede fácilmente comprobarse mediante una lectura comparada de esos instrumentos.

Vista documentalmente, la ley electoral, pese a las cuarenta modificaciones que ha registrado su texto desde 1923 al 2005 no presenta solución de continuidad alguna. Eso implica que aun en el texto vigente pueden identificarse artículos que son iguales o idénticos a los de la ley del 1923 y más aun a los de la ley cubana de 1908. A guisa de ejemplo, y tomados al azar, pueden examinarse los siguientes artículos (el orden es: 2007/1923/cubana): (29/34/44V); (12/35/44); (33/37/43VIII); 74//86/105); (97/91/119); (130/111/172); (165/125/206).

Mas alla de esta similitud detectable a lo largo de los textos, la influencia de la legislación cubana se hace por igual evidente en denominaciones, vocabulario y conceptos. La denominación de Junta Central Electoral, la de Junta Electoral y de Mesa electoral nos provino de ella. En Cuba tanto la Constitución de Cádiz y el derecho constitucional español, que usan aun el término de “Junta”, tienen una vigencia más dilatada por dominio español.

La ley electoral de Cuba fue asumida como patrón para República Dominicana. Summer Wells, Comisionado del gobierno de Estados Unidos durante los últimos años de la ocupación fue quien dirigió la constitución de la comisión de Representativos que asumió la tarea de elaborar la ley dominicana. El proyecto obviamente no fue elaborado por ellos. Fue una tarea que Wells debió haberla comisionado a alguien, quizás a uno de sus asistentes.

Lo que se hizo entonces fue adaptarla al ordenamiento legal dominicano, sin la participación ni el involucramiento de ningún jurista calificado. A esa conclusión se llega viendo el resultado: fue un ajuste tosco y mal hecho: un trabajo propio de diletantes. No hay una visión sistemática y por eso se copiaron artículos de manera descontextualizada.

Una ley electoral, como cualquier otra, es un edificio normativo en que sus diversas partes han de tener entre sí el enlace y concordancia necesarios. Y eso no es lo que se advierte en la ley 35 de 1923. Por esa razón su lectura resulta árida, pesada y cuesta esfuerzo aprehender el todo y sus partes.

La ley cubana no es así. Basta examinar la manera en que se elaboro y sobre todo la metodología aplicada tal y como lo explican los mismos comisionados.

Después de concluida la guerra hispano americana con el tratado de Paris de 1898 que sanciona la cesión de las Filipinas, Cuba y Puerto Rico a Estados Unidos, el gobierno militar norteamericano en Cuba dicta al año siguiente una normativa electoral simple y limitada que sería utilizada para la integración de una Asamblea Constituyente en 1901 y para los primeros comicios presidenciales de 1903 en los que resultó electo Tomas Estrada. Tres años después se produce la “guerrita de Agosto” provocada por los liberales contrarios a la reelección del presidente.

A la constitución del 1901 se le anexo la famosa enmienda Platt que hacía de Cuba un cuasi protectorado de Estados Unidos. En base a ella Estrada solicito la intervención americana, que de 1906 a 1909 genera la segunda ocupación. En ese contexto es que el Gobernador provisional, Charles Magoon, crea una comisión consultiva con el propósito de elaborar varias leyes de importancia entre ellas la electoral.

La comisión fue presidida por el general Enoch Crowder e integrada por once miembros adicionales. La comisión delineo su metodología de trabajo: se dividió en cuatro subcomisiones de tres miembros, cada una de las cuales debía ocuparse la elaboración de una ley específica. La electoral le correspondió a Crowder y otros dos juristas cubanos.

Si bien la resultante ley electoral de 1908 delata su época, su análisis muestra la excelente técnica y la claridad teórica y procesal. Ciertamente fue la influencia mayor en nuestra ley electoral pero definitivamente existe un abismo entre la calidad de ambas.

© Julio Brea Franco 2007
Florida, USA

Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Diciembre 16, 2007