Uno de los aspectos oscuros y sorprendentes de la propuesta de reforma constitucional en curso es la que aparece marcada como articulo 18. Se refiere este a la nacionalidad y establece, además, que los dominicanos pueden adquirir una nacionalidad extranjera sin que ello implique la pérdida de la dominicana. La formula no es nueva: se introdujo en la reforma de 1994.
Tampoco lo es la prescripción, recogida en su numeral primero, que limita a quienes tengan doble nacionalidad optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.
Lo novedoso es el agregado: se extiende el límite al ejercicio de cualquier otro cargo electivo, de nombramiento (a nivel ministerial) o diplomático en el exterior o en organismos internacionales. Solo podrían desempeñarlos únicamente los que tenga la sola nacionalidad dominicana. El que quiera optar deberá renunciar a cualquier otra nacionalidad extranjera.
Cuando cualquier dominicano toma la decisión de adquirir otra nacionalidad lo ha hecho a sabiendas que no perderá su original; de que podrá ser titular de ambas sin que por ello infrinja la Constitución. Ese es un derecho que se le concede y que puede ejercer libérrimamente a la luz del sol.
La nacionalidad es un vínculo del individuo del individuo con el Estado del que se desprenden derechos y obligaciones. Como tendencia a los estados les interesa que ese vínculo perviva y es eso lo que explica que acepten la doble nacionalidad. Ser titular de otra nacionalidad es un derecho de todo dominicano del que no tiene que dar explicaciones a nadie.
Reintroducir el carácter excluyente de la nacionalidad dominicana para ejercer cargos viola ese derecho reconocido por ella misma y violenta el ámbito privado de la persona. Es una mala solución para situaciones que pueden ser reglamentadas de manera distinta.
Optar por cargos y posiciones en la administración pública atañe al ejercicio de la ciudadanía (que es otra cosa) y de la que se desprenden derechos políticos pasivos y activos.
No se deja de ser nacional aun cuando se establezcan condiciones de elegibilidad, inelegibilidad o incompatibilidad para determinadas posiciones públicas. Pero ello nada tiene que ver con el hecho que se tenga otra nacionalidad.
Hay una soberana confusión entre nacionalidad y ciudadanía. ¿Por qué se ha de renunciar a cualquier otra nacionalidad como condición de elegibilidad para cargos y posiciones?
La misma constitución es la que define, cargo por cargo, las condiciones específicas para optar por uno de ellos. En general, se fijan límites de edad, de residencia y, en algunos casos, de calificación profesional. Esas son las únicas condiciones que deben cumplirse.
Estados Unidos ha ejercido presiones para que un dominicano, con nacionalidad estadounidense, no desempeñe cargos diplomáticos ni consulares ante su gobierno. Como estado tiene soberanía para exigirlo. Pero eso no significa que tengamos que salir corriendo a modificar nuestra constitución para complacerlos. Hay otras soluciones.
Los dominicanos en el exterior tienen razón para estar enojados con lo que se pretende. Es una propuesta sin fundamento y políticamente inoportuna. Y tendrá su costo político: para el que propone y el que aprueba.
© Julio Brea Franco 2008
Florida, USA
Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Noviembre 4, 2008