El texto de la proyectada constitución es en extremo extenso. Ya se advertía la excesiva extensión en el anteproyecto elaborado por la Comisión. La aritmética ayuda a verlo en magnitudes comparables: se le cuentan 23 mil 572 palabras. En contraste con la vigente que solo tiene 12 mil 600. Su contenido es el doble.

Es razonable entender una mayor extensión, pues hay novedades en el proyecto. Sin embargo, y a pesar de ello, su tamaño ha de invitar a examinarlo con propósitos de concisión. Por demás, deberá ser sometido a una detenida corrección de estilo. Es de esperar que se preste atención a estos aspectos formales.

La extensión no se debe únicamente a asuntos de estilo y léxico. Hay cosas que sobran y, por contraste, otras que faltan. Se incluyen aspectos y detalles que no son propios de constitucionalización por lo que deberían ser dejados a la legislación adjetiva.

Pero hay más: una excesiva extensión y detallismo hipotecan el futuro creando problemas y necesidades que pueden traducirse en tentaciones de reformas y modificaciones. La inclusión en la reforma de 1994 de los colegios cerrados –un mecanismo costoso para el votante como se demostró en la práctica- fue un tópico que acompañó la desatinada reforma del 2002. No es nada nuevo afirmar que las constituciones extensas tienden a desprestigiarse por las necesarias adecuaciones que se derivan de los detalles.

Hay muchas cosas que sobran. En el Titulo V, pero no únicamente, abundan las palabras y los detalles innecesarios en un documento constitucional. La comisión fue integrada con demasiados abogados, y los que disponían de una formación adicional al parecer no la utilizaron.

Pero aunque sorprenda hay cosas que faltan. No se definen, a guisa de ejemplo, las condiciones requeridas para ser miembro de los órganos de justicia y administración electoral. Por la naturaleza, importancia y delicadeza de la función electoral eso ha de merecer la constitucionalización.

Se dirá que ni siquiera en la constitución actual se definen los requisitos de elegibilidad y que eso es materia de la ley electoral que es donde aparece. Sin embargo, hay que insistir una vez más que esa fue lamentable ausencia; y la pobre importancia que tenían las elecciones hasta 1978. En el tráfago de aquellos años, se planteó una reforma en materia electoral en la que se disponía muy claramente al respecto. Fue una normativa anclada en las lucidas sugerencias de la misión de la OEA de octubre de 1961.

No es posible que se detallen los requisitos para fungir como Juez de Paz y que el proyecto se calle respeto a los integrantes de los órganos electorales.

¿Seguiremos con la supremacía monopólica de los abogados en el brazo de la administración electoral? No necesesariamente un abogado es un buen administrador -lo que implica saber planificar y administrar proyectos. Hay entonces que someter a escrutinio los requisitos profesionales y pluralizarlos con otros saberes.

¿No es eso acaso necesario que este incluido en la Constitución para protegerlo de los ajustes contingentes y partidarios a los que se somete la ley electoral?

© Julio Brea Franco 2008
Florida, USA
Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Octubre 21, 2008