Si bien es harto evidente la influencia de la ley electoral cubana de 1908 en la primera Ley electoral de República Dominicana, el texto que probablemente fue utilizado en su elaboración, en 1923, fue el Código Electoral del 8 de agosto de 1919.

Hay dos razones que lo explican. La primera, que era esa la normativa electoral vigente en Cuba en los años veinte. La segunda: la ley del 1908 no recogía disposiciones específicas sobre los partidos políticos, que sí se encuentran en la de 1919. Y la ley dominicana –núm. 35 de 1923- dedica precisamente el capítulo XV a su reglamentación.

Es cierto que las constituciones cubanas del siglo XIX establecían los principios de naturaleza electoral (Guájimaro, en 1869; Baraguá, en 1878; Jimaguayú de 1895 y la de la Yaya de 1897) pero fue la Constitución de 1901 la que recogió un buen número de preceptos que establecían los principios generales que debían regir en los procesos electorales. También abordó cuestiones propias de un sistema electoral, tratando de esa manera de ir adelantando las guías que debían seguirse a la hora de la preparación del texto electoral final.

Aparte de las estas constituciones, se habían dictado por igual algunas leyes electorales. La de 1897, por ejemplo, aun en plena guerra, había establecido el sufragio activo directo para “todo cubano varón” mayor de 16 años. Era algo singular en el derecho electoral comparado y que décadas después, en la Cuba revolucionaria, sería una de las característica del ordenamiento electoral posterior a 1959. La siguiente Ley fue la de 1898, que modificando el anterior, fijó en cambio la edad de 21 años para el ejercicio del sufragio masculino.

Ya terminada la guerra y durante la intervención militar de Estados Unidos las autoridades elaboraron la Ley Municipal Electoral, puesta en vigor por la Orden General No. 164 de 18 de abril de 1900. Con esa base normativa, completada por la núm. 316 se convocaron y celebraron elecciones para la Asamblea Constituyente de 1900. En ella se autorizan además las candidaturas presentadas por los partidos políticos aunque solo participaron agrupaciones de carácter regional a nivel provincial.

Proclamada la Constitución de 1901 al mismo tiempo se dictó una ley electoral con carácter provisional. Se estableció en ella un mecanismo de elección presidencial idéntico al vigente en Estados Unidos: votos por provincia en la que el candidato que obtuviese la mayoría se adjudicaba la totalidad de los delegados.

En las elecciones de 1903 se escogió el primer Presidente de la República, Estrada Palma, y en su gobierno se promulgo la primera ley propiamente cubana. Sin embargo, por el afán de reelegirse dio lugar a la “guerrita de agosto” que dio lugar, de acuerdo a la enmienda Platt, a la segunda intervención americana (1906-1909) Estrada tuvo que renunciar.

Como ya se anotara en la entrega anterior (“La influencia mayor” 16/12/2007) fue ese el ambiente en el que se elaboró la ley electoral de 1908. Puede decirse que con ella se establecieron las bases del derecho electoral republicano en Cuba y en el inicio de su vigencia reglamentaron las siguientes elecciones en las que resultó victorioso Juan Miguel Gómez (1908-1912).

El régimen electoral seria modificado en 1912 únicamente para unificar las elecciones presidenciales y provinciales con respecto a las municipales que empezaron a celebrar en un mismo día cada cuatro años. Mario García Menocal fue electo en esas presidenciales y agotaría dos periodos consecutivos: 1913-1917 y 1917-192.1

Esa experiencia arrojó dos aspectos significativos. Uno relativo a la integración de las Juntas electorales que al permitir que formaran parte dos miembros de partidos políticos, introducía elemento de parcialidad. El otro, al dar participación solo a dos partidos, se lesionaba el derecho a la fiscalización de los demás.

Precisamente con el propósito de corregir estos males y reconocer el papel de los partidos y regularlos jurídicamente en lo concerniente a su vida y funcionamiento se procedió a promulgar el Código Electoral del 8 de agosto de 1919 que sustituyó la ley de 1908. Ese Código, fue preparado por una comisión en la cual fue determinante la presencia, por segunda vez de Enoch H. Crowder, el representante de Esatdos Unidos en La Habana, llamado el “proconsul” o el “Virrey” por la influencia y el poder de que disponia.

Fueron estos los inicios de la Cuba electoral republicana.

© Julio Brea Franco 2007
Florida, USA

Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Enero 1, 2008