Lo lógico, lo prudente, lo sensato hubiese sido esperar la aprobación de la nueva constitución para entonces proceder al conocimiento del proyecto de ley de “partidos y agrupaciones políticas”. Es que este trata de un aspecto sensible y estrechamente imbricado a la política institucional. Si se quiere que esa pieza encaje en el mural debió esperarse que estuviese listo. Pero eso es demasiado pedir en la política dominicana.

Se conoció en primera lectura, y por un paso, no en las dos. Después de años de desatención les entró una “prisa acelerada”. ¿Por qué el afán? ¿Por lo provechoso que resultaría el control absoluto, que derivaría del combate al “transfuguismo” congresional? ¿Será por una súbita vocación institucional? ¿O simplemente hay que aprobarlo como esté para luego sea declarado inconstitucional, y así salir del paquete?

El proyecto que se discute contiene una zona confusa, que en los tiempos que corren debería ser clarificada. Se trata de las “agrupaciones políticas”. El término no es feliz. Un partido es una agrupación de ciudadanos con un fin político. Si partido es agrupación ¿en qué se diferencia la agrupación del partido? Una camisa es igual a la otra sin que importe la talla.

En la pieza se le llama agrupación a los que, en esencia, serian partidos locales. Locales porque su área de acción es limitada con respecto al ámbito nacional: provincias y/o municipios. Se establece que deben ser reconocidos y, por tanto, los requerimientos para su constitución serian iguales. La idea “partidos locales”, si bien no es desechable, dinamita la acepción de agrupaciones accidentales.

Las agrupaciones que proponen “independientes”, son accidentales se autorizan para una elección determinada y nada mas. Son “postulaciones independientes”, previstas en muchísimos ordenamientos electorales. Por mencionar algunos en nuestra área geográfica: Argentina, Colombia, Panamá, Ecuador, Venezuela. Pero la lista a nivel global es amplísima: 81 países (36%) lo permiten tanto en las legislativas como en las presidenciales; y en otros 67 estados (30%), en elecciones legislativas. Es un fenómeno bien generalizado en esta época de empuje participativo.

Entre nosotros se había previsto esa posibilidad, pero la práctica electoral la ha desdibujando al punto que ahora quiere eliminarse. Se busca el total monopolio partidario en la presentación de candidatos. La iniciativa, si se conecta a otras posiciones asumidas por los partidos, es de corte partidocratico. Recordemos las oposiciones al voto preferencial y ahora el establecimiento de la propiedad de los escaños para los partidos.

En la primera ley electoral moderna de República Dominicana, la de 1923, se reconocía el derecho a las postulaciones independientes con algunos requerimientos lógicos y recomendables. Se reiteró en las modificaciones de 1924 y la de 1926. En la ley de 1962, si bien se mantuvieron las candidaturas independientes, se establecieron requisitos similares a los exigidos a los partidos e incluso se difuminó la “accidentalidad”: se dispuso que las agrupaciones, en elecciones sucesivas, podían mantener los mismos candidatos.

Una muestra de cómo en la práctica se las haya distorsionado aconteció en 1990: la JCE llego a permitir alianzas entre partidos y agrupaciones accidentales. ¡Inaudito!

Es cierto: Las elecciones pueden tornarse ininteligible si concurren tantos candidatos al punto que el elector no pueda discernir. Por eso es necesaria la regulación de los requerimientos, pero respetando el carácter de temporalidad de candidatos no encuadrados en partidos; y no aniquilando las iniciativas. ¿No estamos asistiendo a un surgimiento de iniciativas ciudadanas que expresan visiones y acciones distintas del interés público? ¿Porqué no avanzan candidatos al margen de los partidos? ¿Y no los critican?

© Julio Brea Franco 2009
Florida, USA
Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Agosto 11, 2009