La solución institucional que propone la reforma constitucional con respecto al organismo electoral dominicano es inadecuada e inconveniente. En síntesis, plantea ella dos órganos distintos: uno de naturaleza contencioso- electoral (Tribunal Superior Electoral) y otro de carácter administrativo (Junta Central Electoral).
En cuanto al Tribunal, se dispone que esté integrado por cinco miembros y cinco suplentes escogidos por el Consejo Nacional de Magistratura. La cantidad de miembros es excesiva a la luz del historial de recursos de impugnaciones registrado en las elecciones dominicanas.
La mayoría de las impugnaciones, para no decir casi todas, se generan antes de las votaciones y después de ellas. En el periodo interelectoral son muy pocas y generalmente tiene que ver con los partidos políticos. En el nivel presidencial no son para nada frecuentes (2000, 2 impugnaciones; 2004 y 2008, ninguna). En cambio, abundan en las elecciones congresionales-municipales: 1998, 102 recursos; 2002, 100; 2006, 158. Cuando las elecciones se realizaban conjuntamente complicaban más el proceso, pero fueron infrecuentes. A guisa de ejemplo: 1978, 97 impugnaciones; 1982, 38; 1986, 38; 1990, 38.
¿Qué va a estar haciendo toda esta gente? No puede haber racionalización sin tomar en cuenta la experiencia. Lo razonable, entonces, es que sean solo tres miembros. Y, por demás, dada la naturaleza de sus decisiones, no es conveniente atribuir su escogencia al Consejo de la Magistratura: este es mucho más proclive a acuerdos de aposentos con presencia de poderes fácticos.
Con el diseño propuesto para la Junta Central Electoral se vuelve al pasado. Se sabe lo que aconteció y, por tanto, es previsible lo que pasará. Hasta el 2002 se disponía de una Junta de cinco miembros. Anteriormente eran tres, hasta 1992. Son elegidos por el Senado. Esto es, el cuerpo legislativo, que por la fórmula y tipo del sistema electoral es dominando por el partido que gana la Presidencia de la República; salvo las distorsiones 1994-98.
La Junta, como reflejo, expresa esa realidad política. De ahí las críticas y crisis que se repiten cada vez que se eligen las Juntas (desde 1979 ha sido siempre la misma historia). Ahora se plantea, como la gran cosa, la explicitación de la mayoría de las dos terceras partes de los presentes. Sin embargo, la aritmética ha sido siempre muy clara en el Senado: 1998, PRD, 24; 2002, PRD, 29; 2006, PLD 22. Continuaremos con Juntas “sospechosas”.
La reforma de 2003 fue motivada por el centralismo en la presidencia de la JCE. Explotó en esa ocasión, pero siempre había sido una constante: reglamentariamente era el jefe administrativo y técnico además de vocero del órgano. Es probable que se vuelva a lo mismo. En los días presentes se evidencia un comportamiento autónomo del presidente que opina sobre todo sin tomarse el cuidado de ser equidistante, y, mucho menos, de darse cuenta que ha de ser expresión del órgano y no de sus posiciones personales.
La administración no será eficiente por una sencilla razón. Un órgano colegiado con una fuerte dialéctica político-partidaria crea muchas distorsiones, tantas que la pervierten. La experiencia 1992-94, por citar una conocida, fue una pesadilla de irracionalidad. La administración ha de ser unipersonal y siempre responsable ante un consejo de administración colegiado que apruebe las políticas, la planificación y supervise la ejecución. Ese, entonces sería el rol de la JCE en un esquema viable.
© Julio Brea Franco 2009
Florida, USA
Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Febrero 17, 2009